ADMINISTRACION DE PYMES

ADMINISTRACION DE PYMES
SISTEMAS PRODUCTIVOS

miércoles, 9 de enero de 2008

PYMES---DEFINICION---DEBERES FORMALES


PARTICIPANTES:

NOHEMÍ HERNÁNDEZ
INDIRA GONZÁLEZ
YALIPZA MARTÍNEZ


DEFINICIÓNES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PYMEs:

Se consideran pequeñas empresas aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, y medianas las que tienen entre 20 y 500 empleados aunque, como es natural, esta definición es susceptible de variar en función de los distintos contextos económicos e históricos. Por ello, no existe una definición única de la empresa en función de su dimensión, sino que se utilizan diversos criterios diferenciadores del tamaño.

Según el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas con menos de 500 trabajadores y con una participación máxima de un tercio del capital en manos de una empresa de grandes dimensiones.

Siguiendo la definición adoptada por la cuarta directiva de sociedades de la Unión Europea (UE), en cambio, se considera que una empresa es pequeña cuando cuenta con menos de 50 empleados, su activo neto no supera 1,2 millones de euros y sus ventas no alcanzan los 5 millones. Las empresas medianas son aquellas que cuentan con una plantilla comprendida entre 50 y 250 empleados, tienen un activo neto comprendido entre 1,2 y los 2,7 millones de euros y un volumen de ventas que oscila entre los 5 y los 10,7 millones. Las grandes empresas, según esta misma directiva, son aquellas que tienen en plantilla, al menos 250 trabajadores, un activo neto superior a los 2,7 millones de euros y un volumen de ventas que supera los 10,7 millones.

Tales descripciones son arbitrarias y no permiten establecer una definición precisa y categórica de lo que en realidad engloba el concepto de 'PYME'. Con frecuencia, se utilizan otros criterios para definir la dimensión de la empresa en función de: 1) la plantilla de empleados; 2) el volumen de ventas y 3) el valor añadido, definido éste como la suma de gasto en personal, amortizaciones, gastos financieros, beneficios netos e impuestos.

Para Pierre Yves Barriere las pequeñas o medianas empresas son: "aquéllas en las cuales la propiedad del capital se identifica con la dirección efectiva y responde a unos criterios dimensionales ligados a unas características de conducta y poder económico".
Tres rasgos merecen ser tenidos en cuenta a este respecto:
a) Un capital social repartido entre unos cuantos socios.
b) Una autonomía real de financiamiento y gestión.
c) Un nivel de desarrollo dimensional.

Definiciones según Países:

En América: Una definición general, aunque poco precisa de PYME es: “Un tipo de empresa con un número reducido de trabajadores (generalmente entre 50 y 120 empleados) , y cuya facturación es moderada”.
EN CHILE el Ministerio de Economía define a las pymes como las empresas que venden anualmente entre 2.400 y 100.000 Unidades de Fomento (app entre US$ 81.000 y US$ 3.400.000 a Abril de 2007), mientras que la SOFOFA las define como las empresas que tienen entre 5 y 199 trabajadores.
Otro caso es VENEZUELA, donde la mediana empresa es aquella que vende hasta US$ 3 millones.
En MÉXICO, el concepto de "número reducido de trabajadores" pierde sentido ya que las PYME pueden emplear hasta 499 trabajadores y aún ser consideradas PYME.

CLASIFICACIÓN: DIVERSOS PUNTOS DE VISTA
DE ACUERDO A LA UNION EUROPEA:
La distinción entre empresas pequeñas, medianas y grandes no es una cuestión de escasa importancia. De hecho, la mayoría de los gobiernos de países y regiones, al igual que las organizaciones supranacionales como la UE, desarrollan políticas de apoyo a la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Con objetivo de adoptar una terminología común y evitar que cada país realice interpretaciones distintas, la UNION EUROPEA ha definido las empresas, atendiendo a su dimensión, de la siguiente forma: se considera empresas pequeñas y medianas (PYMES) a aquellas empresas independientes que tienen menos de 250 empleados y cuya facturación anual no excede de 40 millones de €. Cuando es necesario distinguir entre las empresas pequeñas y medianas, decimos que una empresa es pequeña si reúne las siguientes características:
Tener menos de 50 empleados.
Su facturación anual no excede de 7 millones de €.
Cuando es necesario precisar aún más, a las empresas más pequeñas las llamamos microempresas, definiéndolas como aquellas que tienen al menos un empleado y menos de diez. Aquellas empresas independientes que no tienen empleados pertenecen a la categoría de autoempleo.
Para apoyar esta forma de clasificar las empresas, la UE establece los siguientes escalones:
0 empleados (autoempleo)
1 a 9 empleados (microempresa)
10 a 49 empleados (empresa pequeñas)
50 a 249 empleados (empresa mediana)
250 a 499 empleados (empresa grande)
· 500 o más empleados (empresa muy grande)

Según la "Ley de estimulo y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa" de Venezuela en el Titulo I:

Articulo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, que responda a los siguientes parámetros y características:
1. Mediana empresa:
· Plantilla de personal entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
· Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento cincuenta mil (150.000) unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
Plantilla de personal entre cinco (5) y cincuenta (50) empleados. -Facturación anual entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias.
3. Microempresa:
· Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
· Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades tributarias.
Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de plantilla de personal y facturación anual diferente a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de la plantilla de personal.



DEBERES FORMALES

Es reconocido que las PYMEs desempeñan un papel destacado en todas las economías. Son las impulsoras de la creación de empleo y de la innovación. Constituyen también la forma dominante de organización empresarial, representando entre un 90 y un 95% de la población empresarial mundial. Son de gran importancia para la economía y también para los responsables de formular las políticas fiscales y los administradores.
En la actualidad ha cobrado gran importancia e intereses entre los contribuyentes de impuestos nacionales el cumplimiento de los deberes formales por las actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, con base a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás leyes y reglamentos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los Deberes Formales Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.

En Venezuela la materia Tributaria esta dividida en los tres poderes: Nacional, Estadal y Municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo y esta encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

Principales Impuestos que afectan la actividad de las Empresas.

El Impuesto sobre la Renta, es un gravamen directo aplicable a los enriquecimientos netos, anuales y disponibles, en dinero o en especies, territoriales o no. Este Tributo es proporcional, por cuanto el mismo se determina tomando en consideración la capacidad económica del contribuyente, durante el ejercicio de que se trate.

Contribuyentes

Según lo estipulado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su Art.7 Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
De la Declaración Definitiva
Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
De la Declaración Estimada
Artículo 83. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, lazos y formas que establezca el reglamento.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.(IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Esto significa que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica.
El impuesto se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios.
Este impuesto se paga desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación.
Nueva alícuota. El primero de julio entro en vigencia reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 11% a 9%.

Impuestos Municipales.
Los municipios obtienen sus ingresos principalmente de dos fuentes: la primera por el Situado Constitucional y la segunda por la creación y recaudación de sus ingresos, esta última referida básicamente a los ingresos obtenidos de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial. Las personas naturales o jurídicas deben cancelar al fisco municipal el impuesto correspondiente al desarrollo de su actividad económica.
Características del Impuesto Municipal
Las características de este impuesto se encuentran descritas en el Manual Práctico para Gerenciar la Mediana y Pequeña Empresa (1998), de las cuales se pueden mencionar:
a. Es un impuesto regulado por el Poder Público Municipal a través de las Ordenanzas sobre Patentes de Industria y Comercio.
b. Es un impuesto de carácter real y eminentemente territorial, dirigido al sector industrial y comercial.
c. Es un impuesto que toma en cuenta el ejercicio habitual de la actividad económica, con fines de lucro y lo que genera en ingresos brutos dicho ejercicio, como manifestación objetiva de la riqueza. Consiste en una cantidad proporcional a los ingresos brutos, denominada alícuota, o en cantidad fija como mínimo tributable, de conformidad con lo establecido en los Clasificadores de Actividades Económicas, que como anexo forman parte de las Ordenanzas que rigen la materia.
El Impuesto de Patente de Industria y Comercio
El impuesto sobre Patente de Industria y Comercio es un impuesto que grava el ejercicio habitual de las actividades comerciales, industriales y conexas similares, con fines de lucro, en las diferentes jurisdicciones locales del país. Por consiguiente, definiremos en qué consisten dichas actividades a los fines de determinar las operaciones gravadas por este impuesto local.
Por actividad industrial se entiende toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a otro proceso industrial preparatorio.
Por actividad comercial se entiende toda labor de intermediación entre quien produce el bien y quien lo consume, a través de la realización de actos de comercio en forma habitual, independiente y con ánimo de lucro.
En cuanto a la actividad conexa o similar, la jurisprudencia venezolana ha sostenido que debe entenderse como toda actividad ligada o vinculada a una actividad industrial o comercial concreta, debidamente señalada en los Clasificadores de Actividades Económicas.
Las Ordenanzas sobre Patentes de Industria y Comercio, establecen y regulan tanto el pago del impuesto como los requisitos necesarios para obtener la Patente o Licencia, cuya solicitud y trámite causa una tasa municipal.
La Legislación Municipal, obliga a la obtención de la Patente o Licencia, previo al inicio de las actividades económicas. En tal sentido, las personas naturales o jurídicas deben solicitar la Patente o Licencia en el Municipio, donde vayan a ejercer la actividad económica respectiva y cancelar la tasa establecida para la tramitación de la misma.
La Patente o Licencia, es el documento que autoriza el ejercicio de las actividades económicas, el cual debe colocarse en un sitio del establecimiento donde sea fácilmente legible a los fines de la fiscalización.
Contribuciones que deben Realizar Patrono y Trabajador en el Sistema Venezolano de Seguridad Social

En el sistema tributario venezolano, además de los impuestos nacionales y municipales están los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (Ince, Paro Forzoso, Seguro Social, Política Habitacional, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Las Normas que regulan el Régimen de la Seguridad Social son de obligatorio cumplimiento.

1.1.- Aportes al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.)
En el Régimen de Seguridad Social está el Subsistema de Pensiones, destinado a otorgar prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejes, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria. Las prestaciones de esos servicios son de carácter personal, intransferible e inembargable.

Están obligados a inscribirse en el Seguro Social Obligatorio: todos los trabajadores permanentes bajo la dependencia del patrono, y toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Consecuentemente, los patronos están obligados a:
A) Inscribir la empresa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la actividad.
B) Inscribir a los trabajadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ingreso al trabajo;
C) Participar al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.) los cambios de razón social; el arrendamiento de la empresa o establecimiento; el traspaso de su dominio; el cambio en la actividad; el cambio de su representante; el cambio de dirección; el cese de actividades.
D) Llevar y mantener un registro del personal a su servicio.
El cálculo de las cotizaciones que deben ser enteradas al Seguro Social se hará tomando como base el salario que devengue el asegurado, estableciéndose como salario límite cinco veces (5) el salario mínimo.
Para cotizar al seguro social, las empresas están agrupadas en tres categorías, según su actividad, en empresas de: a) Riesgo Mínimo; b) Riesgo Medio y c) Riesgo Máximo. Así el porcentaje de cotización dependerá de la categoría bajo la cual esté agrupada la empresa:

Patrono Asegurado
9%..........................4%...................Riesgo Mínimo
10%...........................4%..................Riesgo Medio
11%............................4%.................Riesgo Maximo

1.2.- Aportes por el Seguro de Paro ForzosoEl ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a los obreros y empleados, que presten sus servicios, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
La cotización para financiar el Seguro de Paro Forzoso será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de la remuneración mensual básica del empleado o trabajador que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
De la cotización señalada, el patrono aportará el dos por ciento (2%) y el trabajador el cero coma cinco por ciento (0,50%).
1.3.- Aportes al Instituto Nacional de Capacitación Educativa (I.N.C.E.)Respecto a este aporte tiene el carácter de contribuyente toda persona natural o jurídica que emplee en su establecimiento a cinco o más personas, extendiéndose igualmente tal carácter a los trabajadores.
Los patronos tienen la obligación de inscribirse en la Oficina del Instituto que les corresponda según su ubicación geográfica.
La base del cálculo de la cotización de los trabajadores respecto del I.N.C.E. son las utilidades. Así, los patronos tienen la obligación de retener el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales pagadas a los obreros y empleados; igualmente los patronos deben contribuir con el dos (2%) por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales, remuneraciones de cualquier otra especie pagados al personal.
Este pago debe hacerse dentro de los cinco días (5) después de vencido cada trimestre.
1.4.- Aportes derivados de la Ley de Política Habitacional
La contribución al Subsistema de Vivienda y Política Habitacional es de carácter obligatorio para toda la población activa que no exceda de 60 años. Tanto patronos como trabajadores deben aportar a este régimen.
El aporte de los empleados y obreros será el uno por ciento (1%) de su remuneración mensual básica y, el de los patronos, del dos por ciento (2%) del monto erogado por igual concepto.
1.5.- Programa de Guarderías
El patrono que ocupe mas de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil, dicha obligación puede ser satisfecha con el pago de la matricula y mensualidad para menores de 0 a 5 años.
1.6.- Ley programa de alimentación para los trabajadores
Esta Ley establece la obligación a cargo de todo Patrono del sector Público y Privado que ocupe más de 20 trabajadores, para con todos los trabajadores que devenguen hasta un tope de tres (3) salarios mínimos urbanos mensuales ( 614.790 Bs. x 3 = 1.844.370,oo); de proveerles en forma total o parcial de una comida balanceada por cada jornada de trabajo laborada, para lo cual el patrono podrá cumplir la obligación mediante la instalación de comedores propios de la empresa o provisión o entrega al trabajador de Ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,25 U. T ni superior a 0,50 U. T.
A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador gana Bs. 1.500.000,oo mensual automáticamente tiene el beneficio del programa de alimentación que como mínimo le corresponde, si la empresa no tiene comedores, Bs. 18.816,00 (37.632 X 0,50% U.T. ) Bs. 18.816,00 por jornada de trabajo, es decir Bs. 18.816,00 x 20 Dias Hábiles = Bs. 376.320,oo mensual ( representado por cesta ticket o tarjetas electrónica de alimentación).

1 comentario:

nantanqueenan dijo...

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